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Bienes Inmuebles

La declaración es la actualización del valor del terreno y de la(s) construcción(es) que comprenden un bien inmueble.

¿Ha sido de utilidad?
Es una obligación tributaria de los contribuyentes presentar a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos artículo 27 del Reglamento.
La deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas (sociedades) dueñas de un bien inmueble inscrito ante el Registro Nacional de Propiedades
 
1-Si existen usufructuarios en el inmueble serán ellos quienes presentan la Declaración de Bienes Inmuebles conforme a la posesión inscrita ante el Registro Nacional, capítulo III, inciso d) de la ley.
 
2-Si el inmueble se encuentra a nombre de varios propietarios cada uno presentará la Declaración de Bienes Inmuebles de acuerdo a su proporción como se indica en el Registro Nacional y de acuerdo al artículo 7, capítulo III de la ley.
¿Ha sido de utilidad?

Todos aquellos propietarios que sean dueños de la NUDA Propiedad en un inmueble

¿Ha sido de utilidad?

Debe presentar:

1-Informe Registral de la propiedad (lo debe solicitar en el Registro Nacional)

 2-Fotocopia de la cédula de identidad del propietario.

 3-En el caso de las Sociedades (personas jurídicas),además de los requisitos anteriores deben aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

 

 

¿Ha sido de utilidad?

Si usted se encuentra cancelando los impuestos de bienes inmuebles y no ha presentado nunca su declaración o bien ya pasaron 5 años de la última vez que la presentó, la debe presentar nuevamente.

¿Ha sido de utilidad?

La Municipalidad de Bagaces estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar (art.17) Ley No.7509. Pero esto no tendrá ningún costo directo para el contribuyente.

¿Ha sido de utilidad?

La estimación del valor se realiza en asesoría con el Perito Valuador que lo atienda en el momento en que se presenta la declaración de Bienes Inmuebles y se realiza con las características específicas de su propiedad, por lo que la persona que deba entregar la declaración debe conocer muy bien el inmueble.

¿Ha sido de utilidad?

En casos especiales en los que definitivamente no Pueda a personarse el propietario, cualquier otra persona o pariente que conozca muy bien la propiedad, ya que debe brindar información específica las características del bien inmueble y llevar el formulario para la firma del propietario.

¿Ha sido de utilidad?

Debe presentarse una carta por escrito con la firma a ruego de la persona de su elección; Nombre y firma de dos testigos de libre escogencia de la primera; Copias de cédula de la persona que firma a su ruego y delos dos testigos. Conforme lo dispone el artículo 115 del Código Procesal Civil.

¿Ha sido de utilidad?

La Declaración de Bienes Inmuebles la deben Presentar todos aquellos que sean dueños de un inmueble, sean mayores o menores de edad. En el caso de los menores de edad será el tutor el que firma el formulario (padre o madre) y deben entregar fotocopia de la cédula de identidad del padre o madre y fotocopia de la cédula del menor o bien certificación original de nacimiento del Registro Civil.

¿Ha sido de utilidad?

Debe ser el albacea legal el que presenta la DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES y debe aportar la debida certificación en donde indique su condición de albacea.

¿Ha sido de utilidad?

Puede presentar la DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES el apoderado generalísimo siempre y cuando presente la certificación original del Registro Nacional con no más de un mes de emitido en donde indique dicha condición.

¿Ha sido de utilidad?

El impuesto se emite en forma anual, teniendo la facilidad de cancelarlo en su totalidad en forma adelantada, o por cuotas trimestrales, bajo el entendido que cada trimestre vencido genera los recargos por intereses correspondientes.

¿Ha sido de utilidad?

El impuesto se calcula sobre el valor total del inmueble aplicando una tarifa de 0.0025, lo cual corresponde a cancelar la suma de ¢ 2.500,00 por cada millón del valor del inmueble.

¿Ha sido de utilidad?

Contacto

Frente al Parque Central de Bagaces. Bagaces Guanacaste Costa Rica. 

Puede Realizar Trámites en Línea desde la comodidad de su Casa. 

Sitio Web Actualizado al 16 de Abril 2024.

  • +506 2690-1300, Central.

  • info@bagaces.go.cr

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