Consulta Pública. Reglamento Incentivos Tributarios
Consulta Pública
La Municipalidad de Bagaces, somete a conocimiento el siguiente reglamento:
A partir del 16 de diciembre del 2022, se otorga un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, para presentar las observaciones y comentarios con la respectiva fundamentación técnica y/o legal de ser pertinente.
Sus observaciones y comentarios puede hacerlos llegar a nuestra Plataforma de Servicios, o bien, con firma digital al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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REGLAMENTO PARA PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES:
Considerando:
1º—Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.
2º—Que la Municipalidad de Bagaces, se beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.
3º—Que la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.
4º—Que se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.
5º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
6 º—Que el artículo veinticinco de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, indica que la Municipalidad podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto sobre bienes inmuebles, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago.
De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso a) y 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de Bagaces, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un descuento, por el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Bagaces. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. El artículo 2°, referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará, como a continuación se describe:
- a) Quien cancele durante el primer trimestre el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento sobre el monto total anual a pagar, el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando este no exceda el 4 %. En caso de que se supere este porcentaje, se fijara un 4%. Para efectos correspondientes, en el mes de Diciembre de cada año, mediante resolución razonada, la Coordinación del subproceso de Administración Tributaria, publicará el porcentaje del incentivo El monto del descuento se tasara según el valor de la tasa básica pasiva del 01 de diciembre de cada año.
Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Bagaces, en efectivo, tarjeta de crédito o débito, transferencia , en sí cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.
Artículo 5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Bagaces, será el encargado de aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de este.
Artículo 6º—Observación. Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 3° de este reglamento del año en ejercicio; que se encuentren en proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.
Artículo 7º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal, impuesto de patente y licores nacionales, la multa por construir sin permiso. Asimismo, el precio por alquiler de locales comerciales.
Artículo 8° - Requisito General para aplicación de exoneraciones, exenciones, no sujeciones:
- a) Estar al día con la presentación de sus declaraciones.
- b) Estar al día con la actualización de sus datos personales, que faciliten la identificación y localización del mismo para recepción de notificaciones municipales.
Artículo 9° - Aplicación de beneficios en Amnistías y Condonaciones. Cuando a través de proyecto de Ley de la República se concedan a los ciudadanos del Cantón de Bagaces, Amnistías o Condonaciones, estas tendrán toda la vigencia (plazo para gozar del beneficio) que se disponga en el proyecto de ley y la aprobación por parte el Concejo Municipal, sin embargo para ejercer el derecho de dichos beneficios el ciudadano deberá:
- a) Cumplir con las condiciones previstas en la ley que otorga la Amnistía o Condonación.
- b) Estar al día con la actualización de sus datos personales, medio para recibir notificaciones o cualquier medio que faciliten la identificación y localización del mismo.
Disposiciones finales
Artículo 10º—Disposiciones finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas, mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales del Derecho Administrativo.
Artículo 11º - Consulta pública no vinculante. De conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Código Municipal, este proyecto de reglamento se publicará en el Diario Oficial La Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo.
Artículo 12º- Divulgación del Reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado y publicarlo en el diario Oficial. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Artículo 13º- Entrada en vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobación mediante acuerdo n°02-74-2022, artículo IV. Tomado en sesión extraordinaria setenta y cuatro, dos mil veintidós, celebrada el viernes 09 de diciembre